La Diputación Provincial de A Coruña regula el uso de la firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para garantizar tanto la identidad de los participantes en la comunicación, como la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
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http://www.map.es/documentacion/iniciativas/mejora_de_la_administracion_general_del_estado/moderniza/Administracion_Electronica.html)
Para la realización de gestiones en relación con el Boletín Oficial de la Provincia, los anunciantes podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
- A) El sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad. Para obtener más información visite la página: http://www.dnielectronico.es/ .
- B) El certificado electrónico de identidad de persona física, también conocido como Certificado de usuario (sistema de firma electrónica avanzada clase 2 CA) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT). Para obtener más información visite la página: http://www.cert.fnmt.es/.
Para su identificación electrónica, la Diputación de A Coruña dispondrá de:
- A) Un sistema de certificado de dispositivo seguro para identificar la oficina virtual del BOP y establecer con ella comunicaciones seguras.
- B) Un sistema de firma electrónica del personal autorizado para la autenticación del Boletín Electrónico generado a diario. Para la validación de la firma digital se requiere el Acrobat Reader; a partir de la versión 7.0, la validación se hará automáticamente. Para más información se recomienda acceder a la página oficial de Adobe http://www.adobe.com/es/ , introduciendo en su buscador “Validar firma”.
Los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica utilizada en los procesos de la gestión electrónica del Boletín Oficial de la Provincia se ajustarán a lo previsto en los artículos 24, 25 y 28.1 de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica (
http://www.csae.map.es/csi/pg3421-1.htm).