La Diputación Provincial de A Coruña regula el uso de la firma electrónica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para garantizar tanto la identidad de los participantes en la comunicación, como la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.
Para la realización de gestiones en relación con el Boletín Oficial de la Provincia, los anunciantes podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
- A) El sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad. Para obtener más información visite la página: http://www.dnielectronico.es/ .
- B) El certificado electrónico de identidad de persona física, también conocido como Certificado de usuario (sistema de firma electrónica avanzada clase 2 CA) de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT). Para obtener más información visite la página: http://www.cert.fnmt.es/.
- C) Los certificados emitidos por la FNMT-RCM para el personal al servicio de las administraciones públicas. Estos certificados pertenecen a AC AP, que está subordinada a la AC Raíz FNMT-RCM. Se generan en tarjeta criptográfica. Para obtener más información visite la página: http://www.cert.fnmt.es/.
- D) Certificados Notariales Personales emitidos a personas físicas ante una Autoridad de Registro de ANCERT. ANCERT Certificados Notariales es la entidad de Certificación Raíz. Para obtener más información visite la página: http://www.ancert.com/.
Para su identificación electrónica, la Diputación de A Coruña dispondrá de:
- A) Un sistema de certificado de dispositivo seguro para identificar la oficina virtual del BOP y establecer con ella comunicaciones seguras.
- B) Un sistema de firma electrónica del personal autorizado para la autenticación del Boletín Electrónico generado a diario. Para la validación de la firma digital se requiere el Acrobat Reader; a partir de la versión 7.0, la validación se hará automáticamente. Para más información se recomienda acceder a la página oficial de Adobe http://www.adobe.com/es/ , introduciendo en su buscador "Validar firma".
Los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica utilizada en los procesos de la gestión electrónica del Boletín Oficial de la Provincia se ajustarán a lo previsto en los artículos 24, 25 y 28.1 de la Ley 59/2003, de Firma Electrónica.