FIRMA DE ANUNCIOS

El artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumera los sistemas válidos a efectos de firma, que los interesados podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas; se refiere expresamente a los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, a los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico y a cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, recogiendo asimismo la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en la Ley como sistemas de firma. En cualquier caso, todos los sistemas de firma electrónica admitidos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos recogidos en el apartado primero del artículo 10 de la citada Ley. Esto es, que estos sistemas permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

Así, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que faculta a las Administraciones Públicas a admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, siempre que así lo disponga la normativa reguladora, se aprobó la Resolución por la que se aprueba la implantación de sistemas de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con las sedes electrónicas de la Diputación y de las EEELL adheridas al proyecto de implantación de la administración electrónica en la provincia de A Coruña, en la que se indican los requisitos que se tienen que cumplir, no solo con este objetivo, sino para asegurar también la integridad e inalterabilidad de los datos firmados, así como los requisitos para comprobar que se realizó dicho acto.

Por lo tanto, se sientan las bases de uso de sistemas de identificación basados en la plataforma Cl@ve para la realización de la firma, manteniendo siempre el espíritu de la ley por el que no se haga en ningún caso más complejo para el ciudadano la recepción de la notificación o la realización de un trámite, dotando a las plataformas de un sistema de firma no criptográfica sencilla, con un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad suficientes para los procedimientos que hagan uso de él.


IDENTIFICACIÓN Y FIRMA DEL BOLETÍN

Para su identificación electrónica, la Diputación de A Coruña dispondrá de:

  1. Un sistema de certificado de dispositivo seguro para identificar la oficina virtual del BOP y establecer con ella comunicaciones seguras.
  2. Un sistema de firma electrónica del personal autorizado para la autenticación del Boletín Electrónico generado a diario. Para la validación de la firma digital se requiere el Acrobat Reader.


Los dispositivos de creación y verificación de firma electrónica utilizada en los procesos de la gestión electrónica del Boletín Oficial de la Provincia se ajustarán a lo previsto en la Ley 59/2003, de Firma Electrónica.