¿Es oficial y auténtico el BOP en Internet?

Sí, la edición electrónica del Boletín Oficial de la Provincia publicada en la sede electrónica de la Diputación Provincial de A Coruña, a partir del 22 de Junio de 2009, tiene carácter de oficial y auténtica.
La edición electrónica publicada incorpora firma digital avanzada garantizando la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido.

¿Qué días se publica el BOP?

EL BOP de A Coruña se publicará de lunes a viernes, excepto festivos nacionales, autonómicos de la Comunidad de Galicia y locales del municipio de A Coruña.

¿Qué puede publicarse en el BOP?

En el BOP se publicarán las disposiciones de carácter general y las ordenanzas, así como los actos, edictos, acuerdos, notificaciones, anuncios y demás resoluciones de las administraciones públicas y de la administración de justicia de ámbito territorial provincial, además de cualesquiera otras administraciones y particulares, cuando así esté previsto en disposición legal o reglamentaria, así como otros actos o anuncios que aquellas remitan.

¿Quién puede publicar en el BOP?

-Con carácter general los anunciantes tendrán que estar dados de alta en nuestra "Zona de anunciantes" y deberán autorizar, con carácter previo, a través de la sección “Gestión de usuarios y permisos”, a las personas que podrán enviar anuncios para su publicación.
-Excepcionalmente los anunciantes que no tengan que publicar habitualmente en el BOP y no deseen darse de alta en la "Zona de anunciantes" podrán enviar un máximo de 4 anuncios por año natural a través de la sección “Alta de anuncios para anunciantes/usuarios no inscritos.

¿Cómo puedo darme de alta en la zona de anunciantes?

Para darse de alta en la zona anunciantes tiene que acceder a la sección“Gestión de usuarios y permisos“ y rellenar el formulario.
Si usted no es la persona competente de su entidad para autorizar el alta de nuevos usuarios, debe cubrir y adjuntar la correspondiente autorización.
Una vez adjuntada la autorización, accederemos al formulario, cubriremos todos los campos obligatorios y le daremos a "firmar y enviar".

¿Que tipo de permisos existen?

Existen tres tipos de permisos, pudiendo acumularse éstos en cada usuario según se desee.
Consultor: Este perfil de usuario otorga permisos para consultar los anuncios de una o varias entidades anunciantes.
Tramitador: Este perfil de usuario otorga permisos para incorporar anuncios en el sistema. Se asociará a una sola entidad anunciante, y dentro de esta se podrá asociar a uno o varios departamentos. Un usuario con este perfil tendrá acceso solamente a los anuncios incorporados por el mismo.
Firmante: Este perfil de usuario otorga permisos para ordenar la inserción de anuncios de una o varias entidades anunciantes.

¿Cómo puedo publicar un anuncio sin darme de alta en la zona de anunciantes?

Si la entidad no está dada de alta en la zona de anunciantes, podrán enviarse anuncios al BOP accediendo al enlace Alta de anuncios para anunciantes/usuarios no registrados. Mediante esta opción se podrán enviar un máximo de cuatro anuncios por año natural.
Una vez dentro, debe seleccionar el tipo de administración anunciante y acceder al formulario. A continuación debe cubrir los campos marcados como obligatorios y finalmente pinchar en firmar y enviar.
El documento que se adjunte para publicar deberá cumplir los requisitos establecidos en las normas de desarrollo, debiendo prestar especial atención en que figure, después del texto a publicar, la población, fecha, cargo y nombre y apellidos de quien firme el anuncio.

¿Cómo enviar un anuncio a publicar a través de la zona de anunciantes?

Una vez que el usuario está dado de alta, deberá acceder a través de la opción Acceso a la zona de anunciantes e identificarse. Para ello deberá disponer de un certificado electrónico.
Los usuarios de las Entidades Locales de la provincia de A Coruña, si no son firmantes, también podrán acceder con usuario y contraseña.
Seleccione la opción "Crear un nuevo anuncio", en el panel lateral izquierdo, y rellene los campos que se le muestran.
Tenga en cuenta el siguiente:
- Si en "Tipo de publicación" selecciona urgente, la publicación será de pago, mientras que si selecciona ordinaria, el anuncio será gratuito. Puede consultar la ordenanza fiscal en el siguiente enlace.
- En el campo "Sumario" deberá incluir una breve descripción del contenido del anuncio. Lo que se cubra en este apartado será publicado tanto en el encabezamiento del anuncio como en el sumario del BOP.
- La fecha exacta de publicación solo deberá cubrirse cuando exista una disposición legal que obligue a publicar el anuncio en dicha fecha.
- En el apartado "Comunicaciones" podrán incluirse varias direcciones de correo electrónico, separadas entre sí por el signo punto y coma.

¿Qué requisitos debe cumplir el documento que envíe para publicar?

Los requisitos a tener en cuenta vienen establecidos en las Normas de desarrollo.
Se recomienda prestar especial atención, entre otras cuestiones, a lo siguiente:
-El archivo deberá enviarse en alguno de los formatos admitidos, teniendo en cuenta que, con carácter general, no se admitirán archivos PDF.
-Deberá figurar un pie de firma en el que conste la población, la fecha, el cargo y el nombre y apellidos de quien firme el anuncio.
-Si el texto a publicar contiene datos de carácter personal, deberá cumplirse la correspondiente normativa, no pudiendo figurar el nombre y el NIF completo de las personas físicas.
-El archivo no deberá tener ni encabezados ni pies de página.

¿Las publicaciones en el BOP son gratuitas o de pago?

Actualmente los anuncios que se envíen por el trámite ordinario son gratuitos, sin embargo los enviados por el trámite de urgencia son de pago.
Las tarifas de los anuncios publicados con carácter urgente están regulados en elartículo 7 de la Ordenanza Fiscal Nº 2 reguladora de la tasa por servicio de publicaciones del Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña.

¿Cómo puedo dar de baja un anuncio?

Una vez que ya se envió el anuncio a publicar a través de la zona de anunciantes, el tramitador tendrá que entrar en dicha zona e ir al apartado "Esperando a ser publicados". En ese apartado podrá ver todos los anuncios que están pendientes de publicar y tendrá que pinchar en "Baja telemática" del anuncio que quiere dar de baja.
Luego, cualquiera de las personas que tenga permiso de "Firmante" en la entidad o departamento correspondiente, tendrá que ir a la bandeja de "pendientes de firma electrónica" y firmar electrónicamente la baja.
Para más información, puede consultar la siguiente nota informativa.
En el caso de los anuncios enviados a través de la opción "Alta de anuncios para anunciantes/usuarios no registrados", tendrá que ponerse en contacto con la administración del BOP con la mayor brevedad posible, a través de los teléfonos 981080025 o 981080023.

¿Cómo puedo recibir avisos sobre las publicaciones en el BOP que sean de mi interés?

Para recibir avisos debe acceder al apartado "Suscripciones al BOP" y darse de alta como nuevo suscriptor. Una vez que esté dado de alta debe seleccionar el anunciante y/o temática del que quiere recibir los avisos de publicación.